Esta subpagina es muy interesante y aqui os voy a demostrar la realidad.
Supongamos que compramos un cachorro, lo educamos cuidadosamente, pero con su madurez notamos que cada vez va a peor, aunque la educacion que creamos estar dandole sea buena, cual es la solucion? una perrera? SIENTO DECIROS : NO!!!
Ahi centros caninos, centros de rehabilitacion de perros "agresivos" y varios tipos de centros donde reeducan a estos animales, para que puedan llevar una vida normal y corriente rodeada de la gente que mas aprecian, sus cuidadores, aqui les expondre alguna que otra informacion:
PERROS PELIGROSOS Y SOCIEDAD. MITOS Y LEYENDAS
(A cerca de la Ley 50/99)
Dr. Marc E. Boillat Sartodo (Jurista antropólogo)
Valencia, 20 de Enero de 2001
A partir de una determinada época, alrededor del inicio de los 90, empezó una cruzada en contra de unos animales, señaladamente unas razas caninas, por ser consideradas socialmente peligrosas. Desde esa premisa, aceptada acríticamente sin más, se fue construyendo un edificio de suposiciones que, con el tiempo, han sido empleadas casi como hechos ciertos, como por ejemplo, el concepto central de "perro peligroso".
Lo sorprendente de todo eso es que las nociones que fueron creadas y, sucesivamente, empleadas en la creación de teorías, normas y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron como meras definiciones "estipulativas", cuya característica es la atribución de un significado arbitrario para definir un ámbito que todavía no tiene un término descriptivo propio y unívoco (Ej., "Ecomafia").
EL PERRO AGRESIVO: PERFIL Y POSIBLES CAUSAS
Pero, en realidad, ¿Qué es un perro peligroso? Según la etología (estudio del comportamiento de los animales) no se puede estrictamente hablar de perros que sean "peligrosos", puesto que cualquier animal potencialmente lo es. Así que, hablar de este hecho es conceptualmente algo tautológico.
Ciertamente existen animales que presentan rasgos temperamentales más proclives a la reacción agresiva, pero esto no concierne a razas especificas sino a individuos determinados (1).
En cuanto al otro argumento, demasiado a menudo empleado sin cognición de causa, es decir el genético, se ha puesto en evidencia que dicho factor milita en la constitución del ejemplar específico solamente hasta a un 30%, dependiendo el otro 70% del ambiente (2).
Pero, a pesar de que las clasificaciones que sé hicieron ya en ocasión de la pionera ley británica (Dangerous Dogs Act 1991), y fundadas en la existencia de razas más agresivas que se debían eliminar por su peligrosidad no eran ciertas, el perfil del perro "peligroso" estaba ya delineado: el animal de mandíbula fuerte, con tórax prominente, pelo raso y mirada salvaje. Y si eso no bastara para persuadir de su peligrosidad, el corte de orejas y rabo haría el efecto terrorífico deseado. A este arquetipo se atribuyó arbitrariamente un carácter irascible y una acometida imprevisible que convertiría a cualquier ciudadano en una fácil e indefensa presa. Si a todo eso se añade que -desafortunadamente - debido a ciertas características peculiares, esos animales fueron elegidos por delincuentes realmente peligrosos, no sólo se había creado el perfil del perro, sino que su sino estaba echado.
En definitiva, la etología conoce como causas de la agresión canina solamente (3) :
a.. LA PRESA: Agresividad por predación,
b.. EL TERRITORIO: Agresividad Territorial o de Protección
c.. EL SEXO: Generalmente el macho muerde la hembra en pre-copula, Agresión Sexual;
d.. LA EXCESIVA EXCITACION EN EL AMBIENTE: Agresión Redirigida. El animal canaliza su tensión y muerde el objeto, cosa, o persona, que se encuentra al lado en ese instante.
CAUSAS
Pese a que los estudiosos de varias especialidades se atareasen para llamar la atención sobre los hechos y las contradicciones ingénitas a este nuevo concepto, los medios de comunicación, y los legisladores, hicieron oídos sordos y emprendieron una batalla morbosa en contra de la figura del perro peligroso. Durante los momentos de máxima polémica, todos los periódicos, prensa del corazón y programas televisivos se encargaron de divulgar una infinidad de opiniones totalmente erróneas en provecho suyo. El problema adicional fue que muchos rostros famosos se involucraron - no se sabe si consciente o involuntariamente - en la obra de descrédito de esos animales, por lo que, a los ojos de la opinión pública corriente, el plato estaba servido. Efectivamente hay que señalar que el ciudadano no suele profundizar más que aquel tanto en las noticias, se diría que lo que interesa es el morbo que suscitan, más bien que sus razones, causas, desenlaces, etcétera: en lugar de la información, lo que cuenta es el sensacionalismo.
En ese delicado panorama de intereses y equilibrios precarios ¿Qué sería más fácil que crear un enemigo social tangible, y posiblemente indefenso? Y ¿Quién mejor que unas razas de perros cuyo perfil respondiese a lo que la colectividad considera como símbolos de violencia y peligro, podría encarnar ese papel? Al final, de lo que se trataba era de "tranquilizar" al público ofreciéndole un enemigo contra el que luchar, y una ley que le hiciese percibir la presencia de la benévola mano del estado, siempre vígil y solícita en cuanto al bienestar de sus ciudadanos.
HECHOS
Admitir que:
a.. el problema de las agresiones es ambiental, de acuerdo con los datos genéticos;
b.. las agresiones producidas con culpa se deben achacar al empleo que ciertos grupos urbanos hacen de determinados perros;
c.. dichos grupos representan ya de por sí un problema social que no conviene sacar a relucir;
d.. los combates de perros no tienen nada que ver con las agresiones a personas, representando ellos un problema de orden diferente (protección animal, apuestas ilegítimas y otras ilegalidades),
habría evidenciado problemas sociales mucho más profundos y de difícil solución salvo los incidentes producidos fortuitamente o por negligencia -, los cuales habrían preocupado al ciudadano aún más, y obligado a los políticos a implantar soluciones que no poseían.
Además, nunca se dio ninguna explicación sobre como se podrían producir agresiones a personas independientemente de un nexo causal de la víctima con el animal agresor (ej, errores en la comunicación postural con el animal); la única explicación generalmente abastecida ha sido una tautología por la cual un "perro agresivo" acomete sin más, ergo un perro que ha agredido es "agresivo".
Diferente es el tema del entrenamiento específico a la agresión. En este caso el perro es un instrumento que solamente obedece a unas órdenes. El problema pues, está en quien lo entrena y en el porqué.
Es ciertamente probable que las causas de la polémica acerca de los perros peligrosos, hallen su raíz en problemas sociales más profundos que los ataques de unos cánidos descontrolados a personas. En cuanto al aumentado número de agresiones se puede decir que éstas reflejan el aumentado número de cánidos en la sociedad, así como evidentes fallos en su tenencia y usos ilegítimos de ellos.
Por lo tanto, sería creíble que la aparentemente absurda cruzada en contra de unos perros, podría estribar en aquella necesidad social, brillantemente evidenciada por la sociología y la criminología, de hallar sistemáticamente chivos expiatorios destinados a tranquilizar las tendencias agresivas colectivas. En efecto, si se mira algo más atrás de la simple apariencia, se notará que la posesión de esos animales definidos como "peligrosos" es común en determinadas franjas y estratos sociales, así como entre individuos bien delimitados. Esto no quiere decir que no exista una importante parte del colectivo, socializada y responsable, que ama a esos animales, los tiene y cría con el normal propósito por el cual se crían y tienen animales de compañía, y por lo tanto reclama su justo sitio en el panorama social como cualquier otro grupo de apasionados caninos.
Lo que se quiere evidenciar es que esa otra realidad, la que condicionó a los animales por fines peculiares, es la que dio origen a la polémica y al alarmismo. A causa de las actividades de esos sujetos caracterizados por credos antisociales, violentos y reaccionarios, así como del empleo que hacen de los animales, éstos han acabado por ser identificados con la antisocialidad de sus amos y convertidos en la razón del pánico colectivo.
Reiteradamente se ha llamado la atención en las manifestaciones de intolerancia y de violencia urbana que tan a menudo se renuevan de manera alarmantemente parecida en todas las grandes ciudades europeas. Xenofobia, racismo, falta de valores y de incentivos, ganancias fáciles a través de ilícitos cada día más al alcance de cualquiera, y mucho más, constituyen los problemas de nuestro actual tejido metropolitano que tarde o temprano exigirán respuestas e intervenciones congruentes. Naturalmente los recursos y las políticas que se precisan en un ámbito tan problemático como lo es la delincuencia juvenil o la falta de motivación e identificación en los adolescentes, no son los mismos que se necesitan para perseguir unas cuantas razas caninas, previa y debidamente anunciadas como la causa del desorden, así como el fracaso en este frente no conlleva las mismas consecuencias políticas que el fracaso en el otro.
LA LEY DE ANIMALES PELIGROSOS
España se añadió al grupo de naciones deseosas de reglamentar a todos los animales potencialmente peligrosos y no solamente a los perros, mediante la ley 50/1999 sobre "Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos" de fecha 23 de diciembre de 1999. Hay que decir que dicha ley presenta notables mejoras con respecto a otras normativas extranjeras anteriores en el mismo ámbito.
Limitando nuestro discurso a la especie canina, se puede afirmar que dicha ley ha tenido en suficiente consideración las críticas más frecuentes de los expertos en el sector canino.
Los puntos más importantes que la ley ha tenido en cuenta son:
a.. - Considerara la agresividad como un producto multifactorial;
b.. - Enfatizar la importancia del adiestramiento específico en la producción de los sucesos agresivos;
c.. - Desvincular la peligrosidad, de las razas específicas o del mestizaje
d.. - Insertar el concepto de peligrosidad potencial;
e.. - Luchar contra las prácticas inapropiadas de adiestramiento para peleas, ataque o fomento de la agresividad.
A parte de estas particularidades, cabe destacar que la ley se inclina por:
a.. no exterminar razas en particular. sino que concluye de manera que la tenencia de animales que podrían representar un peligro sea compatible con la sociedad mediante la disciplina de dichos cánidos (Art. l).
b.. Incluir en el concepto de "animal potencialmente peligroso" a los ejemplares que presentan la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y dañosa las cosas (Art. 2).
c.. Obligar a la obtención, con el fin de luchar contra las prácticas ilegítimas, de una licencia administrativa que. de funcionar efectivamente, garantizaría los debidos controles con anterioridad a la adquisición del animal (Art. 3).
d.. Exigir la identificación y registro de¡ animal por parte de¡ tomador (Art. 5), así como el establecimiento de un "Registro de Animales Potencialmente Peligrosos" (Art. 6).
ALGUNAS INCONGRUENCIAS
La metodología adoptada por la ley 50/99 parece ser la más oportuna y racional de entre las que se han ido promulgando hasta ahora en otras naciones (la más sencilla e inefectivo de todas ellas es la que consiste en la eliminación de una o más razas especificas). Así que, mediante el reconocimiento de la importancia de la licencia y de sus condiciones esenciales, la ley evidencia recoger las opiniones de los especialistas, es decir, que el problema de las agresiones caninas (si de verdad existe tal problema) radica en cómo y por qué algunas personas acceden a estos animales.
El método de la licencia tiene las potencialidades de poner un freno efectivo al acceso y uso indiscriminado de mocosos y perros de presa que como consecuencia acaban casi siempre maltratados y abandonados, pero, para que éste método funcionara exactamente se requieren determinadas bases cuya existencia en España es bastante dudosa.
De entre otras incongruencias de la norma, la más evidente se refiere a cómo individuar a los animales peligrosos. Este es el auténtico punctum dolens de toda legislación parecida, sea cual sea la jurisdicción analizada.
En lo tocante a los animales salvajes, este problema no subsiste ya que una presunción de peligrosidad puede ser lógica. El verdadero problema surge a la hora de decidir qué razas de perros son potencialmente peligrosas y cuáles no, sin adoptar el método inicuo y simplista empleado en otras normas. Al rechazar el método de la lista arbitrada de razas peligrosas iuris et de iure - que, sin embargo, no elimina los problemas relativos a la individuación de los ejemplares peligrosos -, el legislador ha tenido que buscar y acuñar un concepto diferente de peligrosidad, más cónsone a la realidad- Esto fue visto en la presencia de determinadas características físicas que, en el caso de accidente, permitirían al animal causar la muerte o las lesiones a personas. Esta noción de peligrosidad no es ficticia y se puede afirmar que responde a la realidad de las cosas. Por ejemplo, el mismo acercamiento se emplea a la hora de evaluar la peligrosidad potencial de muchas situaciones, como en el caso de las primas de los seguros de vehículos, en los que el coste depende del riesgo potencial representado por el asegurado relativamente a su experiencia, historial, tipo de vehículo, etcétera.
Sin embargo, como es normal en la exploración de nuevas sendas, quizás la falta de ejemplos y parámetros preexistentes, de experiencias u otras razones, produjo unos cuantos errores conceptuales que desafinan con los propósitos y la filosofía de la ley en cuestión.
Es en el mismo artículo 2, encargado de dar la definición de animal "potencialmente peligroso", donde se engloban dichas incongruencias. Si es correcto definir como potencialmente peligroso a algo que en efecto presenta la potencialidad de causar lesiones o muerte, es asimismo adecuado establecer exactamente cuál es el parámetro de dicha supuesta capacidad de dañar. Sabemos que se trataría de animales o personas, pero esto no es suficiente para que la norma sea racionalmente utilizable. En efecto, ¿debería considerarse potencialmente peligroso un perro que ha causado lesiones (o que ha matado) al gatito del vecino? ¿Es potencialmente peligroso un perro que, provocado, ha infligido lesiones a un niño? ¿Es de considerarse peligroso un perro cuyo mordisco causa la muerte por infección en una persona mayor? Si respondiéramos afirmativamente a estos y otros casos análogos, deberíamos llegar a la conclusión de que todos los perros son potencialmente peligrosos.
En cuanto a las lesiones se puede decir que la norma no ha previsto ningún baremo de evaluación. ¿De qué lesiones hablamos? Por ejemplo: un caniche arremete en contra de una persona provocándole una herida en una extremidad, ¿Es el perro potencialmente peligroso? Según el artículo, sí, ya que una herida es una lesión. Está claro que nadie en su sano juicio contestaría afirmativamente, pero eso es a donde lleva la aplicación puntual del texto reflejado en el artículo 2, aunque resulte un claro disparate. Un gato araña y muerde al niño del vecino: ¿es el gato potencialmente peligroso? Según la ley francesa de 1999, sí puesto que habla de cualquier animal. Resulta obvio que la redacción de una norma no es algo para tomarse a la ligera, si no se quiere cometer errores grotescos además de patentes injusticias.
Lo mismo se puede decir con respecto a daños a las cosas, aunque aquí la ratio es realmente arcana. ¿Qué quería reglamentarse con esta previsión? Si tuviésemos que definir como peligroso al perro que causa daño a las cosas, el perrito que muerde los muebles en ausencia del dueño sería peligroso, así como lo sería el perro que acomete contra la pelota del niño en el parque, reventándola. Fuera de estos casos es muy difícil, si no imposible, relacionar episodios de auténtica peligrosidad en perros con daños a las cosas. Los animales atacan a seres vivos, no a las cosas, a menos que haya salido una nueva raza de perros que, al no lograr atacar a la víctima, ¡ actúan en contra de sus bienes como represalia! Al límite se podría tratar de casos de agresión redirigida, que no tienen ninguna relevancia en el tema que nos ocupa.
Es de esperar que el reglamento (que todavía no ha visto la luz) esclarezca estas graves lagunas, pues de no hacerlo la aplicación de la ley se vería seriamente perjudicada.
APLICACIÓN
Aunque la ley haya sentado unas premisas aceptables, se nos permita expresar la preocupación de que la prueba de fuego se tendrá que ver en lo que se refiere a su aplicación, especialmente debido a la intangibilidad de su objeto (la peligrosidad canina). Desdichadamente, es en el terreno real donde muchas buenas intenciones y proyectos fracasan miseramente por fallos humanos (falta de voluntad, negligencia y demás), escasez de recursos o - peor aún - su malempleo.
Pongamos un ejemplo: la ley británica de 1991 es una norma complicada y bastante arcana que ha dado enormes problemas interpretativos. En el ejemplar panorama normativo británico referente a los animales, se le podría definir como una desafectada excepción. No obstante eso, su aplicación ha sido ejemplar, en un intento de paliar la mala política de fondo que impulsó la ley. Protectoras, tribunales, fiscales, veterinarios y policía han tratado de dar puntual aplicación a una norma difícil de manejar, logrando cierto éxito. Sin embargo, lo que no se ha podido conseguir ha sido una buena reglamentación del problema porque la ley misma está mal pensada, redactada y diseñada.
En España la situación es diferente. La norma tiene un buen sustrato pero, como a menudo sucede, parecer ser que es en la aplicación donde se producen los fallos. Unos claros ejemplos donde se puede comprobar la inefectividad del empleo de dicha
norma, son los siguientes:
1.. En ocasión de una denuncia por el ataque de un perro a una persona en un ayuntamiento de la provincia de Barcelona, la policía ni sabía de la existencia de la ley 50199.
2.. En varias ocasiones de llamada por sospecha de pelea de perros, las autoridades no aparecieron o lo hicieron horas más tarde, cuando la pelea ya había finalizado.
3.. En los barrios conflictivos es posible ver a sujetos evidentemente agresivos, pasear a sus perros de pelea libres de correa, bajo la mirada de la policía.
4.. Existen evidentes problemas de coordinación entre varias competencias, puesto que por ejemplo, no es difícil que una misma materia sea reglamentada por ley autonómica, ordenanza municipal, y además ley nacional. Por ejemplo, ¿qué hacer cuando la lista de los perros que ha creado el ayuntamiento es diferente de la que creará el reglamento a la ley 50/99? Por ejemplo, la ordenanza de Gavá preveía como peligrosos tanto al bulldog como al boxer. Dado que la ley catalana excluye a estas razas de su lista de canes peligrosos, la nueva ordenanza de Gavá los ha eliminado. ¿Pasará lo mismo entre las listas autonómicas y municipales y la nacional, o se encarnecerán los conflictos de jurisdicción de siempre?
La puesta en marcha de los supuestos necesarios a la puntual aplicación de la ley aún no se ha producido. En este ámbito se recordará que el reglamento a la norma indispensable para su aplicación - todavía no ha sido emitido así como muchos ayuntamientos tampoco han creado el registro de los perros peligrosos, el test psicotécnico, etcétera (4).
Además, si como muchos sostienen, la ley nacional fue emanada bajo los auspicios del ministerio de Agricultura y esta es materia de competencia exclusiva de las comunidades autónomas, es de esperarse que la ley 50/99 quedará en buena parte papel mojado, a menos que los gobiernos autonómicos quieran ver en ella un buen instrumento con el cual trabajar.
Por lo que concierne a lista de perros peligrosos, la ratio de la ley 50/99 era la de alejarse de este inútil y trillado método. Sin embargo, quizás por supuestas dificultades operativas, la ley misma delega a un futura reglamento el establecimiento de una lista de animales que, por carácter agresivo, tamaño o potencia de la mandíbula tengan la capacidad de causar muerte, lesiones o daños. Con esto, la ley demuestra no haber sido capaz de establecer un método diferente y más coherente que el de la enumeración, notoriamente arbitrario y falaz (5). Lo que sí diferencia la norma española de las leyes extranjeras como la británica y la francesa, es que en España, al menos, los perros listados no están prohibidos, sino que su tenencia es más estrictamente reglamentada.
Por su parte, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, autorizados por el párrafo 2 del mismo artículo 3 de la ley 50/99, se han apresurado a formar sus propias listas y a establecer sus propias condiciones (6), con el resultado de que no existe univocidad de criterios (7).
En cuanto al test psicotécnico y a las condiciones de exclusión de la tenencia de estos animales establecidas por el artículo 3, ciertas ordenanzas y leyes autonómicas no las recogen, en conflicto con el dictado del articulo 3.2 (desarrollo de la normativa de aplicación).
LA LEY CON RESPECTO A LOS PROFESIONALES DEL MUNDO CANINO
CRIADORES.
El requisito de la licencia no se exige sólo a los privados sino también en todas las operaciones de compraventa, traspaso o donación o cualquier otra que suponga cambio de titularidad de los perros en objeto (importadores, comercios, transmitientes a cualquier título, criadores, etc). Las condiciones para la obtención de la licencia ex artículo 3 son: mayoría de edad y ausencia de incapacitación. ausencia de condenas
a.. (1)Eva Biosca & Daniel Mills: Comunicación personal. Barcelona 2000
b.. (2)Eva Biosca en un artículo para la revista italiana "Canidapresa Magazine"
c.. (3)Bonnie V. Beaver. "Canine Behaviour: a guide for Veterinarians"
d.. (4)Barcelona ha instituido dicho Registro con fecha 26105/2000. al tiemp que - para que funcione y en ausencia de la lista reglamentaria - ha promulgado su propia lista de perros potencialmente peligrosos, que coincide con la lista de la ley calalana en la materia. Lo mismo han hecho muchos de los ayuntamientos de la provincia, tales como Gavá, Estos registros no son de los que habla la les 50/99, aunque cumplan la misma función
e.. (5)Por ejemplo: ¿por qué ciertos estados alemanes listan- en sus normas sobre perros peligrosos. al mastin español como "peligroso" y la ley catalana no ¿
f.. (6)En Barcelona para que un perro sea considerado potencialmente peligroso se deben dar estas condiciones: pertenecer a una de las razas listadas: haber sido entrenado para el ataque/defensa ;haber protagonizado episodios de ataques a personas o animales. El listado es manifiestamente superfluo.
El Registro de Barceloria lista las siguientes 10 razas (y susu cruzes): Doberman, Dogo argentino, Fila brasileiro, Dogo de Burdeos, Mastin napolitano, Pit bull, Presa Canario, Rottweiler, American Staffordshire Terrier, Tosa japonés.
Como habreis visto ai una serie de razas que necesitan tener una licencia, yo personalmente, exigiria que toda persona que tenga un perro de estas razas mencianadas tengan esas licencias, para que ustedes sepan como son esas razas les expondre una foto de cada una de ella con sus caracteristicas mas llamativas y su personalidad.
DOBERMAN:
Mandibula fuerte, agil pero no tiene una gran fuerza en su cuerpo, esto hace de el un perro peligroso solamente si llegase a morder.
Dogo argentino
No tan agil como el doberman, pero su mordedura sigue siendo = de fuerte, musculatura desarrollada, pero no obstante, no es un perro demasiado "peligroso"
Pit bull:
Aajaaa el pit bull que contaros de el, segun sus cuidados sera una maquina de morder o el mejor guardaspaldas, eso si, tener siempre en cuenta que si te muerde, da por hecho que pasaras varios dias en el hospital.
Tosa japones:
Esta es poco comun en españa, aunque sigue siendo un perro bastante "peligroso" tanto por su mal humor, como por su fuerte mandibula.
Rottweiller:
Para mi uno de los mas peligrosos, si te encuentras con uno que no haya sido bien educado y sales corriendo ira a por ti como si fueses un hueso gigante xD, asi que si os cruzais con uno de ello, lo unico que puedes hacer es intentar esconderte lo mas lentamente posible, sin dejar nunca que te alcanze, y si llegase a alcanzarte, piensa estas 2 opciones:
1- Perder el brazo derecho
2- Perder el brazo izquierdo
xD es broma, solo no se pongan nerviosos aunque sera dificil.
American starrforshired terrier:
Jjiji mi perrita, pues igual que el pitbull pero con 2 veces mas de fuerza en sus patas taseras, suele tener un defecto en una de sus manos delanteras, y eso hace que cuando corra lo haga inclinado, aunque ha no ser que te fijes bien no te daras ni cuenta

(mi perrita apenas se lo nota ) xD
Para este no es necesario tener una licencia, pero eso si tienen que considerar que aunque su tamaño no sea como lo de las razas ya mencionadas su mandibula es la mas fuerte de todas, debido a que desarrolla bastante los musculos de la mandibula,algunos lo consideran un error genetico, otros la mejor raza, es cuestion de gustos. (personalemente,me encanta.)
Bull terrier:
Con esto quiero decir, que si van a adquirir un perro de los de aqui mencionados tengan en cuenta la carga que conlleva, un entranamiento diario, una buena alimentacion, no dejar morder todo lo que vea a su paso, tenerlo bastante vigilado, y no dejarlo en una habitacion sin hecharle ni caso, tengan en cuenta que ustedes crearan su futuro, quizas una bofetada suya sera un mordisco de el en un futuro.